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Literatura y Derecho; un juego de opuestos y complementarios.

Por Luisina López Hiriart.
"La literatura presiona al Derecho para que revise sus supuestos."
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     Comienzo esta primera columna preguntándome: ¿Realmente se puede establecer una relación entre Derecho y literatura? ¿Qué puede ofrecerle el mundo de la literatura al Derecho? Y, ¿qué gana la literatura con tener presente en sus obras al Derecho? En esta empresa que combina pluma y espada existe el peligro de atravesar la delgada línea permeable a confundir estos dos géneros, tornando a la literatura moralizante y quitándole al Derecho sus facultades para juzgar.
     En una primera aproximación se puede decir que los estudios que desde la Filosofía del Derecho tendieron puentes entre el Derecho y la literatura se pueden rastrear desde principios del siglo XIX. Kelsen puede ser tomado como primer antecedente ya que publicó La doctrina de Dante Alighieri sobre el Estado en 1905. Aún con la publicación de este trabajo, el auge de las investigaciones de este tipo se produce en la década de los setenta y ochenta en los Estados Unidos con el Law and Literature Movement, que ha desarrollado todo un abanico de revistas especializadas, encuentros académicos y conferencias que dieron lugar a fructuosos intercambios interdisciplinarios que no subestimaron a ninguna de las dos materias ni las redujeron a mera coartada auxiliar. 
     Tal fue la influencia de este movimiento que se han incorporado asignaturas de esta naturaleza en los planes de estudio de muchas universidades y, como no podía ser de otra manera, ha dado lugar a una gran variedad de enfoques y tendencias.
     Es significativo que incluso el jurista Richard Allen Posner, quien en sus estudios ha mostrado mayores reticencias hacia la teoría literaria del Derecho, aunque la considere – incomprendida – no la niegue.
     Martha Nussbaum es la autora que quizás con mayor insistencia señala la utilidad ética pedagógica de la literatura en el mundo del Derecho sosteniendo que la narrativa y la imaginación literaria no solo no se oponen a la argumentación racional, sino que pueden aportarle ingredientes esenciales. 
     Se puede entender el vínculo entre Derecho y literatura, al menos, desde tres dimensiones: 
    Primero, aparece el derecho de la literatura, una perspectiva que normalmente ha sido reservada para los juristas. Bajo esta óptica se pueden analizar la libertad de expresión que gozan los autores, la historia jurídica de la censura, las demandas que surgieron a propósito de obras que, en su tiempo, fueron consideradas como escandalosas; desde Madame Bovary como paradigma de la literatura realista hasta Los versos satánicos de Salman Rushdie que nos invitan a repensar la libertad de expresión. Así a través de este enfoque se puede estudiar desde la regulación de las bibliotecas públicas y los derechos de autor, hasta los programas escolares o las políticas de subsidios editoriales.
   Una segunda perspectiva es el estudio del Derecho como literatura. En este caso, se puede considerar la retórica judicial y parlamentaria –atravesada por obras como Retórica de Aristóteles – ; analizando el estilo particular de los abogados y comparar métodos de interpretación entre textos literarios y textos jurídicos. Esta corriente ha sido desarrollada ampliamente en los Estados Unidos; basta echar un vistazo al trabajo de algunos autores como Ronald Dworkin y Stanley Fish con sus célebres debates en torno a la cuestión de la interpretación.
     Por último, la perspectiva sobre la que voy a escribir en las siguientes columnas estudia el Derecho en la literatura. Aquí no se analiza el Derecho técnico, aquel que encontramos en la jurisprudencia, en los tratados y en la hermenéutica doctrinal. No: el Derecho que buscamos en la literatura es el que asume las cuestiones más primordiales a propósito de la justicia, del Derecho y del poder. Aprehender el fenómeno jurídico en toda su complejidad implica captar que el Derecho se da con literatura ya que existe una incuestionable magnitud poética siempre presente en toda alocución jurídica. 
     Sócrates se convierte en un mártir intelectual cuando bebe la cicuta; Orestes y Hamlet caminan por el estrecho sendero que separa al bien del mal; Joseph K, el protagonista kafkiano de El proceso, es arrestado una mañana por una razón que desconoce. 
     Aquí resulta imperante distinguir claramente desde un principio lo que separa al discurso jurídico del discurso literario. Mientras que el Derecho codifica la realidad, institucionalizándola en una serie de pautas acordadas socialmente, contempladas en un complejo sistema de límites y prohibiciones, el jurista y filósofo belga François Ost nos indica que la literatura permite decirlo todo, suspendiendo nuestra certidumbre, despertando nuestra energía de su letargo, sacudiendo identidades y convenciones y llevándonos a una encrucijada donde todo puede comenzar de cero. 
    ¿Qué se puede, entonces, conseguir de este careo entre Derecho y literatura? Tal vez el deseo de que la literatura adopte un papel de crítica perturbadora: Sócrates acusado por el tribunal ateniense de corromper a la juventud, Alicia viajando a través de un espejo al país donde los inocentes son los culpables, Antígona enfrentando a Creonte y planteando los conflictos entre hombres y mujeres, entre la vejez y la juventud, entre la sociedad y el individuo, entre los seres humanos y la divinidad, y entre el mundo de los vivos y el de los muertos. Así, numerosos personajes literarios recuerdan a la inocencia impregnada en la mirada del niño que ve desfilar al emperador desnudo. Finalmente, en algunos casos, la literatura adopta una función de creación transformativa, sin necesidad de que ésta sea su principal intención. 
    Es quizás Jacques Derrida quien ha señalado el papel más determinante que juega la literatura en una sociedad democrática: “La literatura es una invención moderna, se inscribe en las convenciones y las instituciones, que le aseguran en principio – para solo mencionar este rasgo- el derecho a decirlo todo. La literatura une así su destino a una determinada no-censura, al espacio de la libertad democrática (libertad de prensa, libertad de opinión, etc). No hay democracia sin literatura, y no hay literatura sin democracia. Siempre puede no admitirse ni la una ni la otra, y tampoco se privan de no respetarlas bajo cualquier régimen. Muy bien se las puede considerar como bienes incondicionales y derechos indispensables. Pero no se puede, en ningún caso, disociar la una de la otra. Ningún análisis sería capaz. Y cada vez que una obra literaria es censurada, la democracia está en peligro: todo el mundo concuerda en esto”
    El encuentro del Derecho con la literatura despierta profundas polémicas. La literatura presiona al Derecho para que revise sus supuestos. Derrida acierta al decir que no hay esencia ni sustancia de la literatura ya que la literatura no es, no existe, no se mantiene fija en la identidad de una naturaleza o de un ser histórico idéntico a sí mismo. 
    Un Derecho que pretenda estar a la altura del carácter histórico y alterable de la existencia humana tiene que adoptar esta misma versatilidad. El derecho debe sostenerse en la constante pregunta por su sentido y por su fin. Y el sentido del Derecho – como bien destaca Manuel Atienza – no puede ser otro que la aspiración a la justicia, o si se prefiere, la lucha contra la injusticia. 
    ¿Cuál es la letra y espíritu de la ley? ¿Qué es el Derecho? La respuesta solo puede elucidarse en una confrontación con su otro: la literatura, que – paradójicamente – se declara como su complemento esencial.
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Luisina López Hiriart.
Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Rosario. Becaria de Estímulo y Ayudante alumna de Derecho Constitucional I y de Derecho Político (UNR). Consejera Estudiantil de la Revista En Letra. Integrante de proyectos de investigación UNRCyT 2015-2016. Su trabajo "El jardín de las constituciones que se bifurcan: Laberintos, encrucijadas y desafíos de nuestro proyecto constitucional” obtuvo el primer premio en el certamen nacional “20 Años de la Reforma Constitucional de 1994” organizado por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Fue becada por la Fundación Jóvenes Líderes para participar en la “Cumbre Internacional de Jóvenes Líderes” (Buenos Aires, Argentina) y por la UNR para representar a su Facultad de Derecho, como expositora, en las XXII Jornadas de Jóvenes Investigadores de la AUGM (Valparaíso, Chile).

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